Es el medio que facilita y asegura el recaudo anticipado del impuesto sobre la renta, del año gravable en el que se cause (Arts. 365 y 367 del E.T.). La obligación es recaudar, presentar y pagar el impuesto, la congregación está obligada a presentar la declaración mensual de Retenciones en la Fuente. aunque durante el mes no se haya practicado Retención. De esta forma se presenta en ceros.
La comunidad solo es recaudadora de la Retención en la Fuente, no es contribuyente; y por tanto, no debe asumir este impuesto. Si llegare a asumir el impuesto por no liquidarlo al cliente, debe pagar el impuesto y declararlo a favor del cliente. Todo lo retenido debe ser pagado, previa elaboración de la declaración de retefuente; igualmente debe expedir los certificados a los retenidos y mantener los soportes de prueba, al menos por cinco años. Los pagos se hacen según el NIT en los primeros días del mes siguiente al de la Retención.
No se hace retención a las Entidades sin ánimo de lucro o no contribuyentes, a la nación y divisiones administrativas, a empresas de servicios públicos, a los autorretenedores, a compañías de seguros.
La retención en la fuente consiste en que las comunidades locales, colegios o casa provincial al momento de hacer un pago por una compra o por un servicio, retienen un porcentaje del pago que van a hacer para entregarlo al estado, siempre y cuando el valor a pagar cumpla con la base.
A partir del año 2007 las bases se dan en UVT (unidad de valor tributario) de esta forma cada año se multiplican el número de UVT para cada concepto por el valor asignado.
La UVT para 2008 es de $22.054
para 2009 es de $23.763
para 2010 es de $24.555
para 2011 es de $25.132
Las bases y los porcentajes los establece la DIAN los que se presentan en la Tabla siguiente.
TABLA RETENCION EN LA FUENTE AÑO 2011
TABLA RETENCION EN LA FUENTE AÑO 2010
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